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En __________, a __________, entre don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, nacionalidad __________, estado civil __________, régimen conyugal __________, domiciliado en __________, comuna de __________, teléfono __________, correo electrónico __________, en adelante el MANDANTE; y Vanguardia Propiedades, representada por don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, en adelante el CORREDOR; se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: ENCARGO
Por este instrumento el MANDANTE encarga al CORREDOR, quien acepta, la gestión de arrendamiento de la propiedad ubicada en __________, comuna de __________, cuyo Rol de avalúo es el N° __________. El MANDANTE declara que la individualización precedente corresponde íntegramente al inmueble objeto de este encargo, y que se encuentra en condiciones de ser habitado.
SEGUNDO: CONDICIONES QUE SE OFRECERÁN
El MANDANTE autoriza al CORREDOR a ofrecer la propiedad en arrendamiento por una renta mensual de __________ __________, y a proponer a los interesados las siguientes condiciones, que se recogerán en el contrato de arrendamiento que en su oportunidad suscriban el MANDANTE y el arrendatario: 1) Renta pagadera por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes. 2) Gastos comunes y consumos de agua, electricidad, gas y demás servicios domiciliarios de cargo del arrendatario; contribuciones de bienes raíces de cargo del MANDANTE. 3) Garantía equivalente a un mes de renta, a enterar por el arrendatario al momento de suscribir el contrato. El MANDANTE toma conocimiento de que la garantía será entregada íntegramente a él y quedará bajo su custodia y responsabilidad: el CORREDOR no recibe, retiene ni administra dicha garantía. Estas condiciones son las que el CORREDOR está autorizado a ofrecer, y no obligan al arrendatario mientras no se suscriba el contrato de arrendamiento respectivo. Cualquier modificación deberá constar por escrito entre MANDANTE y CORREDOR, entendiéndose suficiente para estos efectos la comunicación por correo electrónico.
TERCERO: VIGENCIA
La presente orden de arriendo tendrá una vigencia de __________ días corridos contados desde esta fecha, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales de 90 días, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de ponerle término, con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo anterior, mientras se encuentre en trámite una oferta o reserva sobre la propiedad no podrá ponerse término a este instrumento. Esta orden __________ es exclusiva.
CUARTO: COMISIÓN
La comisión por la gestión de arrendamiento asciende a __________ más IVA, y será pagada por mitades: una mitad de cargo del arrendatario y la otra mitad de cargo del MANDANTE, ambas al momento de suscribirse el contrato de arrendamiento. DEVENGO: la comisión se devengará al momento en que el MANDANTE acepte al arrendatario propuesto y quede suscrito el contrato de arrendamiento respectivo, con independencia de la fecha en que el arrendatario tome posesión material del inmueble. DESISTIMIENTO DEL MANDANTE: si, habiendo aceptado al arrendatario y estando el contrato listo para su firma, el MANDANTE se desiste sin causa justificada, deberá pagar al CORREDOR la totalidad de la comisión señalada. RENOVACIONES: si el mismo arrendatario renueva o prorroga el contrato, no se devengará nueva comisión. OPERACIONES POSTERIORES AL VENCIMIENTO: si el arrendamiento se celebra una vez vencido el plazo de esta orden, con un CLIENTE presentado por el CORREDOR durante su vigencia, el MANDANTE estará igualmente obligado al pago de la comisión que le corresponde, siempre que la operación se perfeccione dentro de los 12 meses siguientes a la presentación de dicho CLIENTE. Esta obligación se hará efectiva asimismo cuando el arrendamiento se celebre con ascendientes o descendientes del CLIENTE en toda línea recta, con sus colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o con sociedades de personas o de capital en las que el CLIENTE tenga participación como accionista, socio, administrador o representante.
QUINTO: MULTA
En caso de no pago oportuno de la comisión, el obligado a ella pagará al CORREDOR, a título de multa e indemnización de perjuicios avaluada convencional y anticipadamente, una suma igual al doble de la comisión pactada, más las costas y gastos en que el CORREDOR incurra con motivo de la cobranza.
SEXTO: CLIENTES
Se considerarán CLIENTES del CORREDOR, y estarán por tanto sujetos a lo dispuesto en la cláusula CUARTA, toda persona natural o jurídica que haya solicitado o recibido una orden de visita respecto de la propiedad, o que haya recibido del CORREDOR o de su personal información sobre ella por cualquier medio que conste por escrito, incluidos correo electrónico, mensajería instantánea o formularios del sitio web del CORREDOR.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR
Serán obligaciones del CORREDOR: 1) Estimar el valor de mercado de la renta en forma gratuita. 2) Publicar la propiedad en el sitio web del CORREDOR y en los portales inmobiliarios en que opere, manteniéndola vigente hasta el arriendo definitivo o el término de este contrato. 3) Difundir la propiedad entre su cartera de clientes y su red de contactos. 4) Coordinar y acompañar las visitas a la propiedad, dejando registro escrito de cada interesado mediante la orden de visita correspondiente. 5) Verificar los antecedentes de los postulantes, en cuanto a identidad, situación laboral, ingresos y comportamiento comercial, y presentar al MANDANTE únicamente aquellos que cumplan los requisitos acordados, entregándole los antecedentes recabados para su decisión. 6) Coordinar la suscripción del contrato de arrendamiento y el acta de entrega del inmueble, con inventario del estado en que se entrega.
OCTAVO: OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El MANDANTE se obliga a: 1) Proporcionar al CORREDOR los antecedentes de la propiedad necesarios para su labor, tales como certificado de dominio vigente, reglamento de copropiedad cuando corresponda, y comprobantes de pago de contribuciones, gastos comunes y servicios. 2) Entregar la propiedad en condiciones habitables y con sus cuentas de servicios y gastos comunes al día a la fecha de entrega al arrendatario. 3) Informar al CORREDOR, dentro de las 48 horas siguientes, de cualquier oferta o solicitud de arriendo que reciba directamente respecto de la propiedad. 4) Suscribir el contrato de arrendamiento y el acta de entrega con el arrendatario que haya aceptado. 5) Pagar al CORREDOR la parte de la comisión que le corresponde según la cláusula CUARTA.
NOVENO: SELECCIÓN DEL ARRENDATARIO Y RESPONSABILIDAD
La decisión sobre el arrendatario corresponde al MANDANTE. El CORREDOR presenta postulantes y entrega los antecedentes que haya recabado, pero la aceptación es exclusiva del MANDANTE. En consecuencia, y habiendo el CORREDOR cumplido su obligación de verificar y entregar dichos antecedentes, el CORREDOR no garantiza ni responde del pago de las rentas, de los gastos comunes o servicios, del cuidado del inmueble, ni del cumplimiento de cualquier otra obligación que el contrato de arrendamiento imponga al arrendatario. Tampoco responde por hechos posteriores a la entrega del inmueble. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que al CORREDOR pudiere caber por dolo o culpa grave en el desempeño de su encargo.
DÉCIMO: DECLARACIONES
El MANDANTE declara: 1) Ser dueño exclusivo de la propiedad objeto de este encargo, o bien representante del dueño con poder suficiente y vigente, no tener impedimento legal para darla en arrendamiento, y que toda la información entregada al CORREDOR es verdadera y se ajusta a la realidad. Esta declaración ha sido determinante para que el CORREDOR aceptara celebrar este contrato. 2) Que la entrega de llaves al CORREDOR y la colocación de letreros tienen por único objeto facilitar la exhibición de la propiedad, y no constituyen en caso alguno entrega material del inmueble. El MANDANTE libera al CORREDOR de toda responsabilidad por siniestros, robos, hurtos, daños o deterioros ocurridos en la propiedad, los que serán de su exclusiva responsabilidad. 3) Que las comunicaciones entre las partes podrán efectuarse por correo electrónico, mensajería instantánea, carta o teléfono, y harán plena prueba entre ellas y respecto de terceros relacionados.
UNDÉCIMO: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de __________.
DUODÉCIMO: DATOS PERSONALES
El MANDANTE autoriza al CORREDOR a tratar los datos personales entregados en este instrumento con la finalidad exclusiva de ejecutar el encargo, incluyendo su comunicación a postulantes, aseguradoras y notarías en lo estrictamente necesario. El MANDANTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición escribiendo a contacto@vanguardiapropiedades.com. Los datos se conservarán mientras dure la relación contractual y por el plazo que exija la legislación aplicable.
DECIMOTERCERO: JURISDICCIÓN
Cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez o terminación, se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las partes declaran conocer y aceptar.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.