En __________, a __________, entre don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, nacionalidad __________, estado civil __________, régimen conyugal __________, domiciliado en __________, comuna de __________, teléfono __________, correo electrónico __________, en adelante el MANDANTE; y Vanguardia Propiedades, representada por don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, en adelante el CORREDOR; se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: ENCARGO
Por este instrumento el MANDANTE encarga al CORREDOR, quien acepta, la gestión de venta de la propiedad ubicada en __________, comuna de __________, cuyo Rol de avalúo es el N° __________. El MANDANTE declara que la individualización precedente corresponde íntegramente al inmueble objeto de este encargo.
SEGUNDO: PRECIO
El precio de venta propuesto para la propiedad individualizada es de __________ __________, que se pagará al contado o según las condiciones que acuerden las partes. Cualquier modificación deberá constar por escrito, entendiéndose suficiente la comunicación por correo electrónico.
TERCERO: VIGENCIA
La presente orden tendrá una vigencia de __________ días corridos contados desde esta fecha, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales de 90 días, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de ponerle término, con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Mientras se encuentre en trámite una oferta o reserva sobre la propiedad no podrá ponerse término a este instrumento. Esta orden __________ es exclusiva.
CUARTO: COMISIÓN
El MANDANTE pagará al CORREDOR, por su gestión, una comisión de __________ más IVA sobre el precio total de la operación, aplicable en caso de compraventa, permuta o aporte del inmueble a una sociedad. La comisión se devengará al momento en que el MANDANTE acepte la oferta o suscriba la promesa, y en caso de no suscribirse ninguno de esos instrumentos, al celebrarse el contrato definitivo o cualquier otro acto de transferencia de dominio. Se pagará al contado al quedar suscrita la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si la operación se celebra una vez vencido el plazo de esta orden, con un CLIENTE presentado por el CORREDOR mediante orden de visita otorgada durante la vigencia de este instrumento, el MANDANTE estará igualmente obligado al pago de la comisión. Esta obligación se hará efectiva asimismo cuando la operación se celebre con ascendientes o descendientes del CLIENTE en toda línea recta, con sus colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o con sociedades en las que el CLIENTE tenga participación como accionista, socio, administrador o representante.
QUINTO: MULTA
En caso de no pago oportuno de la comisión, el MANDANTE pagará al CORREDOR, a título de multa e indemnización de perjuicios avaluada convencional y anticipadamente, una suma igual al doble de la comisión pactada, más las costas y gastos en que el CORREDOR incurra con motivo de la cobranza.
SEXTO: CLIENTES
Se considerarán CLIENTES del CORREDOR, y estarán sujetos a lo dispuesto en la cláusula CUARTA, toda persona natural o jurídica que haya solicitado o recibido una orden de visita respecto de la propiedad, o que haya recibido del CORREDOR o de su personal información sobre ella por cualquier medio que conste por escrito, incluidos correo electrónico, mensajería instantánea o formularios del sitio web del CORREDOR.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR
Serán obligaciones del CORREDOR: 1) Estimar el valor comercial de la propiedad en forma gratuita. 2) Publicar la propiedad en el sitio web del CORREDOR y en los portales inmobiliarios en que opere, manteniéndola vigente hasta la operación definitiva o el término de este contrato. 3) Difundir la propiedad entre su cartera de clientes y su red de contactos. 4) Coordinar y acompañar las visitas, dejando registro escrito de cada interesado mediante la orden de visita correspondiente. 5) Informar al MANDANTE del avance de la gestión y de las ofertas recibidas. 6) Coordinar la celebración de la promesa y del contrato definitivo, en acuerdo con el MANDANTE.
OCTAVO: OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El MANDANTE se obliga a: 1) Proporcionar al CORREDOR todos los antecedentes relativos a los títulos de la propiedad que sean necesarios para su labor, tales como escrituras, planos, certificados y autorizaciones, y mantenerlo informado de los asuntos relevantes que afecten al inmueble. 2) Informar al CORREDOR, dentro de las 48 horas siguientes, de cualquier oferta que reciba directamente respecto de la propiedad. 3) Pagar al CORREDOR la comisión señalada en la cláusula CUARTA.
NOVENO: DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD
El MANDANTE declara: 1) Ser dueño exclusivo de la propiedad objeto de este encargo, o bien representante del dueño con poder suficiente y vigente, no tener impedimento legal para contratar sobre ella, y que toda la información entregada al CORREDOR es verdadera y se ajusta a la realidad, declaración que ha sido determinante para que el CORREDOR aceptara celebrar este contrato. 2) Que la entrega de llaves y la colocación de letreros tienen por único objeto facilitar la exhibición de la propiedad y no constituyen entrega material del inmueble, liberando al CORREDOR de toda responsabilidad por siniestros, robos, hurtos o daños, que serán de su exclusiva responsabilidad. 3) Que las comunicaciones entre las partes podrán efectuarse por correo electrónico, mensajería instantánea, carta o teléfono, y harán plena prueba entre ellas y respecto de terceros relacionados.
DÉCIMO: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de __________.
UNDÉCIMO: DATOS PERSONALES
El MANDANTE autoriza al CORREDOR a tratar los datos personales entregados en este instrumento con la finalidad exclusiva de ejecutar el encargo, incluyendo su comunicación a interesados, bancos, notarías y conservadores en lo estrictamente necesario. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición escribiendo a contacto@vanguardiapropiedades.com. Los datos se conservarán mientras dure la relación contractual y por el plazo que exija la legislación aplicable.
DUODÉCIMO: JURISDICCIÓN
Cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez o terminación, se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las partes declaran conocer y aceptar.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.