El interesado declara estar informado y de acuerdo con las condiciones que conlleva visitar esta propiedad, y de esta manera autoriza al Corredor a emitir esta Orden de Visita. La comisión que se compromete a pagar es de el porcentaje indicado en la Orden de Visita + IVA sobre el monto de la operación, al momento de firmar la promesa o el contrato de operacion respectivo. Esta obligación también se hará efectiva en el caso de que la operación la realicen ascendientes o descendientes del interesado en toda línea recta, colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o sociedades de personas o de capital en las que el interesado tenga participación como accionista, socio, administrador o representante.
La comisión se calculará sobre el valor real de la operación. Por la presente visita el interesado adquiere la calidad de CLIENTE presentado por el Corredor respecto de esta propiedad, para todos los efectos de la Orden de operacion otorgada por el propietario. En consecuencia, la obligación de pagar la comisión se mantendrá vigente aunque la operación se celebre después de vencida dicha orden o esta autorización de visita, siempre que la operación se perfeccione dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la visita.
El vencimiento de esta autorización pone término al derecho de visitar la propiedad, pero no extingue la obligación de pagar la comisión, la que se rige por el plazo de 12 meses indicado precedentemente.