En Santiago, a 12 de septiembre de 2026, entre don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, con domicilio en , en adelante el PROPIETARIO, por una parte; y VANGUARDIA PROPIEDADES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SPA, RUT 78.025.957-4, con domicilio en Avenida Irarrázaval 2401, oficina 607, comuna de Ñuñoa, representada por don(ña) Vanguardia Propiedades, en adelante la ADMINISTRADORA, por la otra; se ha convenido el siguiente contrato de administración de arrendamiento:
PRIMERO: LA PROPIEDAD Y EL ARRIENDO
El PROPIETARIO es dueño de la siguiente propiedad, actualmente arrendada:
- Tipo: Propiedad
- Ubicación: , comuna de
- Arrendatario:
- Renta mensual:
- Inicio del arriendo: 12 de septiembre de 2026
El contrato de arrendamiento vigente forma parte integrante de este instrumento y el PROPIETARIO declara haber entregado copia de él a la ADMINISTRADORA.
SEGUNDO: EL ENCARGO
El PROPIETARIO encarga a la ADMINISTRADORA, y esta acepta, la administración del arrendamiento de la propiedad individualizada, en calidad de mandataria y por cuenta del PROPIETARIO.
La administración comprende:
1. El cobro y recaudación de la renta mensual y la aplicación de los reajustes que correspondan.
2. La gestión de la morosidad, conforme a la cláusula SEXTA.
3. La coordinación de las reparaciones y mantenciones, conforme a la cláusula SÉPTIMA.
4. Las revisiones periódicas de la propiedad, conforme a la cláusula OCTAVA.
5. El pago de gastos comunes, contribuciones y servicios con cargo a la renta, conforme a la cláusula NOVENA.
6. La atención de los requerimientos del arrendatario y la entrega de la propiedad al término del arriendo.
La ADMINISTRADORA ejercerá este encargo en forma exclusiva durante la vigencia de este contrato.
TERCERO: RECAUDACIÓN, REMESA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El arrendatario pagará la renta mensual, a más tardar el último día de cada mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la ADMINISTRADORA: titular VANGUARDIA PROPIEDADES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SPA, RUT 78.025.957-4, Banco BCI, Cuenta Corriente N° 97523071.
La ADMINISTRADORA declara que mantendrá estos fondos en depósito y por cuenta del PROPIETARIO, sin utilizarlos para ningún fin propio ni de terceros.
La ADMINISTRADORA remesará al PROPIETARIO el saldo resultante el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si este recayere en sábado, domingo o festivo, previa deducción de su comisión y de los gastos que este contrato autoriza. Este desfase permite gestionar el cobro cuando el arrendatario no paga con puntualidad.
La obligación de remesar recae únicamente sobre las sumas efectivamente recaudadas. Si llegado el día de la remesa el arrendatario no hubiere pagado, la ADMINISTRADORA lo informará al PROPIETARIO ese mismo día y remesará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción efectiva del pago.
La remesa se hará a la cuenta bancaria que el PROPIETARIO informe por escrito a la ADMINISTRADORA.
Junto con cada remesa la ADMINISTRADORA entregará una liquidación mensual con el detalle de lo recaudado, lo descontado y el saldo remesado, con los respaldos correspondientes.
Los costos bancarios de las transferencias son de cargo de la ADMINISTRADORA y no se descuentan de la renta.
CUARTO: REAJUSTE DE LA RENTA
La renta se reajustará cada 6 meses, contados desde el inicio del arriendo, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el índice que legalmente lo reemplace, en el período respectivo. El período de reajuste debe coincidir con el pactado en el contrato de arrendamiento.
Si la variación del índice fuere negativa, la renta se mantendrá sin variación y no se producirá rebaja.
La ADMINISTRADORA calculará y aplicará el reajuste, comunicándolo por escrito al arrendatario y al PROPIETARIO con a lo menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, y dejando constancia de él en la liquidación mensual.
Si la renta estuviere pactada en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable, no se aplicará este reajuste y regirá la unidad pactada.
QUINTO: COMISIÓN
El PROPIETARIO pagará a la ADMINISTRADORA una comisión mensual equivalente al 8% de la renta mensual vigente, más el Impuesto al Valor Agregado.
Aplicado un reajuste conforme a la cláusula CUARTA, la comisión se calculará sobre la renta reajustada, sin necesidad de modificar este contrato.
La comisión se devenga únicamente sobre la renta efectivamente percibida. Si el arrendatario no paga la renta de un mes, no se devenga comisión por ese mes, sin perjuicio de las gestiones de cobranza que la ADMINISTRADORA igualmente realizará.
La ADMINISTRADORA emitirá mensualmente la factura correspondiente y la descontará de la renta antes de la remesa.
SEXTO: MOROSIDAD Y COBRANZA
Si el arrendatario no paga dentro del plazo pactado, la ADMINISTRADORA realizará las siguientes gestiones, informando al PROPIETARIO de cada una:
1. Cobro directo al arrendatario dentro de los 3 días siguientes al vencimiento.
2. Notificación formal de cobro a los 10 días de mora.
3. Informe al PROPIETARIO a los 20 días de mora, con recomendación sobre los pasos a seguir.
Transcurridos 30 días de mora, el PROPIETARIO decidirá si inicia acciones judiciales de terminación de contrato y restitución. La ADMINISTRADORA coordinará al abogado, pero los honorarios y costas judiciales no están incluidos en la comisión y son de cargo del PROPIETARIO.
La ADMINISTRADORA no garantiza el pago de la renta ni responde de la solvencia del arrendatario.
SÉPTIMO: REPARACIONES Y MANTENCIÓN
La ADMINISTRADORA queda autorizada para contratar y pagar, con cargo a la renta, las reparaciones necesarias cuyo costo individual no exceda el equivalente a media renta mensual. Sobre ese monto se requiere autorización escrita previa del PROPIETARIO, la que podrá otorgarse por correo electrónico.
Tratándose de emergencias que amenacen la propiedad, la seguridad de sus ocupantes o la de terceros, la ADMINISTRADORA podrá actuar sin autorización previa, informando al PROPIETARIO dentro de las 24 horas siguientes.
Las reparaciones que conforme a la ley o al contrato de arriendo sean de cargo del arrendatario se le cobrarán a este y no afectarán la remesa.
OCTAVO: REVISIONES DE LA PROPIEDAD
La ADMINISTRADORA realizará al menos dos revisiones anuales de la propiedad, previa coordinación con el arrendatario y respetando su derecho al uso pacífico del inmueble.
De cada revisión se entregará al PROPIETARIO un informe con registro fotográfico y observaciones sobre el estado de conservación.
NOVENO: GASTOS COMUNES, CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS
La ADMINISTRADORA pagará por cuenta del PROPIETARIO, con cargo a la renta recaudada, los gastos comunes, las contribuciones de bienes raíces y los servicios que las partes acuerden, entregando los comprobantes en la liquidación mensual.
Si la renta recaudada no fuere suficiente, o el arrendatario no hubiere pagado, el PROPIETARIO deberá proveer los fondos dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de la ADMINISTRADORA.
La ADMINISTRADORA no responde por multas, intereses o recargos originados en la falta oportuna de fondos del PROPIETARIO.
DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El PROPIETARIO se obliga a:
1. Entregar copia del contrato de arrendamiento vigente, de los títulos de dominio y de los antecedentes que la administración requiera.
2. Mantener vigentes los datos de su cuenta bancaria y de contacto.
3. Informar a la ADMINISTRADORA de cualquier comunicación que reciba directamente del arrendatario en materias propias de la administración.
4. No celebrar con el arrendatario acuerdos que modifiquen la renta, el plazo o las condiciones del arriendo sin conocimiento de la ADMINISTRADORA.
Se recomienda al PROPIETARIO mantener un seguro de incendio y sismo vigente sobre la propiedad. Su contratación es de su exclusiva responsabilidad.
UNDÉCIMO: RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA
La ADMINISTRADORA responde del cumplimiento diligente de su encargo y de la correcta rendición de los fondos que reciba.
No responde, en cambio, de los hechos del arrendatario, del deterioro natural de la propiedad, ni de los daños que excedan la garantía constituida en el contrato de arriendo.
DUODÉCIMO: PLAZO, RENOVACIÓN Y TÉRMINO
Este contrato regirá por el plazo de doce meses contado desde esta fecha, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovar con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del período respectivo. El aviso por correo electrónico es suficiente.
Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado en caso de incumplimiento grave de la otra, previa comunicación escrita.
Terminado el contrato por cualquier causa, la ADMINISTRADORA rendirá cuenta final y remesará los saldos que existan dentro de los 10 días hábiles siguientes, y entregará al PROPIETARIO la documentación de la administración.
DECIMOTERCERO: VENTA DE LA PROPIEDAD AL ARRENDATARIO
Si durante la vigencia de este contrato, o dentro de los 12 meses siguientes a su término, el PROPIETARIO vendiere la propiedad al arrendatario, a quienes con él convivan, o a personas relacionadas con él, se devengará en favor de la ADMINISTRADORA una comisión de corretaje equivalente al 2% del precio de venta, más IVA.
Esta comisión es independiente de la comisión mensual de administración.
DECIMOCUARTO: DATOS PERSONALES
Los datos personales del PROPIETARIO se tratan con la única finalidad de ejecutar este contrato y no se comunicarán a terceros distintos del arrendatario y de quienes intervengan en la administración.
DECIMOQUINTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Cualquier dificultad se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las partes declaran conocer y aceptar.
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