En Santiago, a 21 de septiembre de 2026, entre __________, RUT __________, representada por don(ña) __________, cédula nacional de identidad N° __________, con domicilio en __________, en adelante el CORREDOR EMISOR; y VANGUARDIA PROPIEDADES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SPA, RUT 78.025.957-4, representada por don(ña) Vanguardia Propiedades, cédula nacional de identidad N° , con domicilio en Av. Irarrázaval 2401, oficina 607, Ñuñoa, en adelante el CORREDOR RECEPTOR; ambas en adelante las Partes, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO
El CORREDOR EMISOR, que cuenta con mandato vigente del propietario, autoriza al CORREDOR RECEPTOR para ofrecer en venta, bajo régimen de canje, la siguiente propiedad:
- Tipo: Propiedad
- Ubicación: comuna de
- Precio de venta: UF
La dirección exacta de la propiedad se individualiza en el ejemplar suscrito por ambas Partes, que reciben por correo una vez firmado este acuerdo.
Las Partes declaran conocer la propiedad objeto de este acuerdo, que es aquella sobre la cual han venido tratando, y el CORREDOR EMISOR declara contar con las facultades necesarias para celebrarlo respecto de ella.
SEGUNDO: COMISIONES
En caso de concretarse la venta producto de la gestión conjunta de ambas Partes, la comisión de la parte vendedora corresponderá al CORREDOR EMISOR y la comisión de la parte compradora al CORREDOR RECEPTOR, en los términos que cada Parte haya acordado con su respectivo cliente.
Ninguna Parte podrá condicionar el avance de la operación a una modificación de la comisión de la otra, ni alterar el precio de venta con el objeto de aumentar la propia.
TERCERO: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá una vigencia de 90 días corridos contados desde esta fecha, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las Partes manifieste por escrito su voluntad de ponerle término con a lo menos 15 días corridos de anticipación.
El término de este acuerdo no afecta lo dispuesto en la cláusula CUARTA respecto de los clientes ya presentados, ni la obligación de pagar las comisiones devengadas.
Mientras se encuentre en trámite una oferta o reserva sobre la propiedad no podrá ponerse término a este acuerdo.
CUARTO: CLIENTE PRESENTADO Y NO ELUSIÓN
Registro. Se entenderá que el CORREDOR RECEPTOR ha presentado un cliente comprador cuando lo comunique por escrito al CORREDOR EMISOR, o cuando dicho cliente sea individualizado en una orden de visita a la propiedad. La comunicación por correo electrónico o mensajería instantánea es suficiente y hará plena prueba entre las Partes.
Protección. El cliente así presentado se entenderá cliente del CORREDOR RECEPTOR durante los 12 meses siguientes a su presentación, aunque este acuerdo haya terminado.
No elusión. Si dentro de ese plazo la venta se celebra con el cliente presentado, cualquiera sea la vía, ambas Partes conservarán su derecho a la comisión conforme a la cláusula SEGUNDA. En consecuencia:
1. El CORREDOR EMISOR no venderá la propiedad al cliente presentado por el CORREDOR RECEPTOR prescindiendo de este, ni facilitará que el propietario lo haga.
2. El CORREDOR RECEPTOR no gestionará la compra de la propiedad para su cliente prescindiendo del CORREDOR EMISOR, ni tomará contacto directo con el propietario con ese objeto.
Esta obligación se hará efectiva asimismo cuando la operación se celebre con ascendientes o descendientes del cliente presentado en toda línea recta, con sus colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o con sociedades de personas o de capital en las que dicho cliente tenga participación como accionista, socio, administrador o representante.
QUINTO: MULTA
La Parte que infrinja lo dispuesto en la cláusula CUARTA pagará a la otra, a título de multa e indemnización de perjuicios avaluada convencional y anticipadamente, una suma equivalente al doble de la comisión que esta última habría percibido, más las costas y gastos en que incurra con motivo de la cobranza.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR EMISOR
1. Dar al CORREDOR RECEPTOR las facilidades necesarias para mostrar la propiedad a sus clientes interesados.
2. Proporcionarle la información y antecedentes de la propiedad necesarios para su promoción y venta.
3. Informarle oportunamente de toda instancia relevante de la gestión, incluidas otras ofertas recibidas sobre la propiedad.
4. Comunicarle sin demora cualquier cambio en el precio, en las condiciones de venta o en la vigencia de su mandato con el propietario.
5. No interferir en la relación del CORREDOR RECEPTOR con su cliente comprador.
6. Cobrar su comisión únicamente al vendedor.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR RECEPTOR
1. Dirigir la gestión con su cliente comprador y acompañarla hasta la escritura de compraventa, incluida la postventa que ello involucre.
2. Presentar por escrito al CORREDOR EMISOR a cada cliente interesado, conforme a la cláusula CUARTA.
3. No interferir en la relación del CORREDOR EMISOR con el propietario, ni tomar contacto directo con este sin su autorización.
4. Respetar el precio y las condiciones de venta informadas, no pudiendo ofrecer la propiedad en términos distintos sin acuerdo previo.
5. Cobrar su comisión únicamente al comprador.
OCTAVO: GASTOS OPERACIONALES
Los gastos propios de la gestión de la compraventa, tales como estudio de títulos, notaría, redacción de escritura e inscripción, serán de cargo de las partes compradora y vendedora según lo que ellas acuerden, y no de las Partes de este acuerdo.
Si una de las Partes asume la gestión administrativa de la compraventa por encargo de ambas, podrá cobrar por ello el monto que las Partes convengan por escrito antes de iniciarla.
NOVENO: OPERACIÓN NO CONCRETADA
Si la operación no llega a celebrarse, ninguna Parte deberá a la otra suma alguna por concepto de comisión, gastos ni gestiones realizadas.
El presente acuerdo se mantendrá vigente respecto de la propiedad para otros clientes compradores, salvo que las Partes le hayan puesto término conforme a la cláusula TERCERA.
DÉCIMO: PROHIBICIÓN DE TERCER CORREDOR
Se prohíbe la participación de un tercer corredor en la operación objeto de este canje. Si un tercero interviniere sin autorización escrita de ambas Partes, el presente acuerdo prevalecerá entre ellas y las responsabilidades se limitarán a las Partes firmantes.
UNDÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte mantendrá reserva sobre los datos personales y comerciales del cliente de la otra a los que acceda con motivo de este acuerdo, y no los utilizará para fines distintos de la operación objeto del canje, ni los incorporará a sus bases de datos para gestiones propias.
Esta obligación subsiste por dos años después del término de este acuerdo.
DUODÉCIMO: PERSONERÍA
La personería de los representantes que suscriben este instrumento consta en los documentos que cada Parte declara tener a disposición de la otra, y que se entienden conocidos y aceptados.
DECIMOTERCERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las Partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Cualquier dificultad que surja entre las Partes con motivo de este acuerdo, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez o terminación, se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las Partes declaran conocer y aceptar.
El presente acuerdo se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
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